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Las Agrupaciones Políticas Nacionales:



Deben presentar su informe anual dentro de los 90 días siguientes al último día del ejercicio que se reporte. Artículo 236, fracción 1, inciso a) del RF, Articulo 192, numeral 5 de la LGIPE.


La UTF cuenta con un periodo de 60 días para realizar la revisión. Artículo 289, numeral 1, inciso c) del RF.


Posteriormente, se emiten los oficios de errores y omisiones, de los cuales, las APN cuentan con 10 días para dar respuesta. Artículo 291, numeral 1 del RF.


Por último, deberá realizarse el dictamen correspondiente y el proyecto de resolución, los cuales, se ponen a consideración de la Comisión de Fiscalización y posterior del Consejo General del INE.



A considerar:


cada
Año

Periodo de Fiscalización

68

Sujetos Obligados fiscalizados

Calendario de fiscalización

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